DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de  REVISION DE MEDIDA realizada  por el defensor privado de los imputados GUSTAVO ENRIQUE LÓPEZ SIFONTES, y FLEBIS RAFAEL ESPINOZA BENÍTEZ, plenamente identificados en autos, Dr. JUAN DUQUE,   y en consecuencia  NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS  IMPUTADOS GUSTAVO ENRIQUE LÓPEZ SIFONTES, y FLEBIS RAFAEL ESPINOZA BENÍTEZ, plenamente identificados en autos, POR UNA MENOS GRAVOSA, y se Acuerda Mantener incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos ut supra identificados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 Ordinales 1º, 2º y 3º, 237, 238, 229 primer aparte, 230, 250  Y  13 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud de  una (01) copia certificada del  defensor privado, se Acuerda Expedir la misma incluyendo copia certificada del acta de juramentación, del escrito de solicitud de revisión de medid.....