Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal noveno (9°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada promovida por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, parte demandada en el presente Juicio de DAÑO MORAL incoado por la ciudadana DORIS ROCANCIO SALCEDO, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido vencida en la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 357 en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.