DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la profesional del derecho MERCELIA FARIA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.171 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LA PAUSA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 174-2013, de fecha ocho (08) de abril de 2013, que cursa en el expediente administrativo Número: 063-2013-03-00086, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, la cual declaró CON LUGAR el Reclamo interpuesto por el ciudadano JAIRO OLARTE RODRIGUEZ.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.