.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos CLEMENTE YOHALIS GARCIA MANRRIQUEZ y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CASTILLO, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.