REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 11.581-13
Consta de las actas que conforman el presente expediente que los ciudadanos CLEMENTE YOHALIS GARCIA MANRRIQUEZ y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.427.751 y 10.221.974 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANA LÓPEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.200, interpusieron en fecha 30-10-2013, a los fines de su distribución por ante este Juzgado solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus respectivos recaudos, siendo asignada a este despacho, quien procedió a darle entrada y anotarla en los libros respectivos el día 31-10-13 (f. vuelto del folio 20).
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que los ciudadanos CLEMENTE YOHALIS GARCIA MANRRIQUEZ y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CASTILLO pretenden la Homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, alegando que en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, convienen formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial, dando por concluida la misma y renunciando expresamente a cualquier reclamo ni en el presente ni en el futuro que no sea los establecidos en la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:
Tomando en consideración que la materia tratada en la presente solicitud es de Civil (familia) de jurisdicción no contenciosa en aplicación de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual en su artículo 3 se estableció “que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por encontrarse los solicitantes domiciliados en ese Municipio, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos CLEMENTE YOHALIS GARCIA MANRRIQUEZ y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CASTILLO, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 11.581-13
En esa misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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