Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo de la Obligación de Manutención, celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en
actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena suspender las medidas preventivas de embargo decretadas sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sus intereses en caso de despido, retiro voluntario, incapacidad, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, y en el caso de que existan cantidades de dinero retenidas en vir.....