Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MADELINE COROMOTO TERAN SALAS y ORLANDO ENRIQUE EBRATT QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.006.027 y 12.401.869, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia la primera y el segundo en la ciudad de New York, estado de New York, Estados Unidos de América, el 4 de julio del 2003, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 113, libro I, folio 231, año 2003, acompañada a lo.....