REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No2379-2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YOALVIS ENRIQUE HERNANDEZ CARRUYO Y ARALIRDA ALBERTINA BERMUDEZ MANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.068.387 y V-13.301.606, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ELIO ALBERTO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.165.702, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Septiembre de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 17 de octubre de 2012, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo cuarto (34) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 18 de octubre del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YOALVIS ENRIQUE HERNANDEZ CARRUYO Y ARALIRDA ALBERTINA BERMUDEZ MANARES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Abril de 1993, por ante el Jefe de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, Acta No.12.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron procrearon una (1) hija que llevan por nombre GENESIS ANDREINA HERNANDEZ BERMUDEZ, mayores de edad, según se evidencia en las partidas de nacimiento número 527, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO


El SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JUAN MORENO

En la misma fecha siendo las once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JUAN MORENO

LUG/jl