Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.Se ordena agregar a las actas la copia del cheque de gerencia N° 07919073 de fecha 11 de julio de 2012, por la suma de Bs. 18.000,00 a nombre del ciudadano ARMANDO ANIYAR.
2.HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes el día once (11) de julio de 2012 por ante este Tribunal.
3.Se ordena agregar la copia fotostática de la consulta de los movimientos bancarios consignada en diligencia de fecha 01-11-2012.
4.Se ordena el archivo el expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.