decreta la Ejecución Forzosa del mismo y en virtud de esto, el Embargo Ejecutivo sobre los siguientes locales comerciales: LOCAL 1-23: con una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados con decímetros cuadrados ( 110, 7 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local 1-24 y pasillo 1; SUR: con el pasillo 3; ESTE: Con el local 1-22; y OESTE: Con el local 1-41 y 1-41-A y le corresponde un porcentaje de condominio sobre la totalidad de las cargas y gastos comunes de 2,4096% del Conjunto Hotelero Comercial; LOCAL 1-24: con una superficie aproximada de treinta y dos metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados ( 32,37 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local 1-25; SUR: con local 1-23; ESTE: Con pasillo 1; y OESTE: Con el local 1-40 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre la totalidad de las cargas y gastos comunes de 0,7046% del Conjunto Hotelero Comercia.....