REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 31.10.12 suscrita por la abogada MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 31.03.11, decretándose medida de embargo sobre los locales comerciales 1-23, 1-24 y 1-25, ubicados en la planta baja del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bay Side, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en los autos y en el documento de condominio, protocolizado en fecha 08-12-98 y que también cursaba en autos, este Tribunal la acuerda y virtud de que de cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el término del octavo (8°) día de despacho concedido a la demandada para que diera cumplimiento voluntario a dicho fallo sin que la misma lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa del mismo y en virtud de esto, el Embargo Ejecutivo sobre los siguientes locales comerciales: LOCAL 1-23: con una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados con decímetros cuadrados ( 110, 7 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local 1-24 y pasillo 1; SUR: con el pasillo 3; ESTE: Con el local 1-22; y OESTE: Con el local 1-41 y 1-41-A y le corresponde un porcentaje de condominio sobre la totalidad de las cargas y gastos comunes de 2,4096% del Conjunto Hotelero Comercial; LOCAL 1-24: con una superficie aproximada de treinta y dos metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados ( 32,37 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local 1-25; SUR: con local 1-23; ESTE: Con pasillo 1; y OESTE: Con el local 1-40 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre la totalidad de las cargas y gastos comunes de 0,7046% del Conjunto Hotelero Comercial; LOCAL 1-25: con una superficie aproximada de treinta y dos metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados ( 32,37 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con baños públicos; SUR: con local 1-24; ESTE: Con pasillo 1; y OESTE: Con el local 1-39 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre la totalidad de las cargas y gastos comunes de 0,7046% del Conjunto Hotelero Comercial; dichos inmuebles le pertenecen a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E & P, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 08-12-1998, anotado bajo el N° 30, Tomo 25, folios 220 al 261, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre de 1998.
Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
Asimismo se advierte que dicha medida en ningún caso podrá recaer sobre inmuebles que estén ocupados o poseídos con fines habitacionales o de vivienda por la ejecutada o terceras personas, bien sea en calidad de propietarios, arrendatarios, comodatarios, poseedores u ocupantes legítimos, en cumplimiento de los artículos 2 y 4 del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Cúmplase. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 10.889-09.-
JSDC/CF/gdeo.-
En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.