éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º ejusdem, en la causa seguida al ciudadano OSWALDO RAFAEL GUERRA SALAZAR, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Eneida Josefina Salazar (V) y de Jesús Natividad Guerra (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Barlovento Estado Miranda, nacido en fecha 03/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.188, domiciliado e.....