Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de la ciudadana SUSANA SANCHEZ AÑEZ, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.010.232, de 32 años de edad, casada, medico cirujano, hija de Aura Añez y de Luis Alberto Sánchez y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Av. 96 F, entre calles 86 F y 85, casa N° 85-31, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la comisión del delito OMISIÓN DE ATENCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 274 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....