Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece:
1. Se declara INCOMPETENTE, para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo, interpuesto por el abogado Jorge A. Machín Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.872, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES BAEZ, URDANETA, FONSECA COMPAÑÍA ANONIMA (INBUFONCA)", contra el acto administrativo contentivo de Decreto de Expropiación No. DA-BO-0004-2010, emanado por el ciudadano JARVIS GREGORIO RONDON OVIEDO Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia;
2. Así mismo, DECLINA su competencia al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de legales consiguientes.
El Tribunal no hace especial pronun.....