Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
- CON LUGAR, la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por la ciudadana ANGELA GRACIELA VIDAL LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.517.292y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESÚS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.837.000 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
- SE ORDENA a la parte demanda, hacer entrega del inmueble ubicado en la Calle 69, No. 66-215 del Barrio Los Olivos, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Noreste: Calle 69, Sureste: Con propiedad.....