En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN VILLASMIL VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.703.868, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada LIN BISNAJA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 56.718, de este domicilio, donde solicita sea declarada junto con sus hijos DOMINGO JOSÉ, SANDRY DEL CARMEN, YULY CHIQUINQUIRÁ, JACQUELIN MARIA y JESÚS ALBERTO VALBUENA VILLASMIL y los otros hijos del De-Cujus ALBIS ENRIQUE, ANDREINA DEL MAR y ALVARO SEGUNDO VALBUENA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.442.210, 12.442.582, 15.465.399, 18.11.....