Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YOLEIDA FLOR MELÉNDEZ BELTRÁN y GERARDO DAVID MARCANO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.456.522 y V-11.890.537, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 14 de Febrero de 2002, por ante la Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado h.....