Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Responsabilidad Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada en la persona del Abg. ALBERT ANTONIO ROJAS, y en consecuencia NIEGA la admisión de nuevas pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de nuestra Ley espacialísima, notifíquese, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.