Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 - 2° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS ADOLFO DUERTO URBANEJA Y ZENEIDA JOSEFINA GIL; asistidos por la Abogado MASSIEL ROSANY RODRÍGUEZ, todos suficientemente identificados. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.