Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 15-01-2007 (fecha de la última detención) se le resta Cinco (05) meses y Seis (06) días que estuvo detenido anteriormente, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 09-08-2006, en tal sentido; Cumple la Pena Principal en fecha 09-12-2011; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 09-12-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 19-05-2008, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la ½ de la pena en fecha 09-04-2009, Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 29-02-2010, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en f.....