Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de las partes e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DAVID CORTEZ ALARCON, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, titular de la Cédula de Identidad N° E-81233637, fecha de nacimiento 15-01-1960, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de DALILA ALARCON Y TOMÁS CORTEZ, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 49 E, casa N° 178-74A, a dos cuadras de la Tostada Derio, Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Dep.....