Por fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos IBREDO RAMÓN MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS ROQUE MARTÍNEZ, en contra de quienes el Ministerio Público aperturó investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO CARMONA MACHADO, según lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.....