REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº: 2427-08
Visto el acto de Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara la extinción de la acción penal en la causa seguida a los ciudadanos IBREDO RAMÓN MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS ROQUE MARTÍNEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 03/10/2007, y en consecuencia se decretara el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los mencionados acusados, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO CARMONA MACHADO, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
En fecha 03/04/2007, el Dr. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, respectivamente, presento por ante este Tribunal escrito de acusación, en contra de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO CARMONA MACHADO.
En fecha 03/10/2007, se celebró audiencia preliminar donde este Tribunal acordó SUSPENDER EL PROCESO a los imputados IBREDO RAMÓN MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS ROQUE MARTÍNEZ, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber admitido los hechos; imponiendo un régimen de presentaciones por un lapso de un (01) año, contados a partir de la referida fecha, tiempo en el cual debían presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días, Obligaciones y condiciones que una vez cumplidas darían lugar al Sobreseimiento de la causa, conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con aplicación del articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem y en caso contrario se dictará sentencia condenatoria.
En fecha 03/10/2008, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante oficios N° 4474-08 y 4580-08, informa a este Tribunal que los ciudadanos IBREDO RAMÓN MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS ROQUE MARTÍNEZ, finalizó el régimen de prueba que le impusieran en fecha 03/10/2007; por lo que este Tribunal fijó audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy Cinco (05) de Noviembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.
Ahora bien, visto que en esta misma fecha se celebró audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se decretó la extinción de la acción penal, por cumplimiento del lapso y del régimen de prueba impuesto al Suspender Condicionalmente el Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la causa, conforme a los dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem, por lo que se extingue la acción penal y se sobresee la presente causa, según articulo 42 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-
Por fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos IBREDO RAMÓN MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS ROQUE MARTÍNEZ, en contra de quienes el Ministerio Público aperturó investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO CARMONA MACHADO, según lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el Nº 2427-08.
LA SECRETARIA.
EEO/yus
CAUSA N° 3C-16-07.-