Probado como ha sido lo alegado, y visto lo evidente del ERROR denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación, esta Jueza Tercera del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación y ordena de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a fin de que proceda a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin que donde dice como el segundo apellido del padre, "LARES", se le debe asentar correctamente "LAREZ"...