Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de intimación efectuada por el abogado KAMIL SALMEN HALABI, en su carácter de endosatorio de la letra distinguida N° 1/1, emitida en fecha 15/12/2001, por la sociedad mercantil MATERIALES MELMAR, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 2-05-1988, bajo el N° 268, Tomo IV, Adicional 3, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano CÉSAR EDUARDO MELO CARDONA, ambos identificados en la narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: Se DECLARA LA FUERZA EJECUTIVA del decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha 13-12-2004 en cuanto a los conceptos determinados en la pr.....