En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos EMIRO NEL GUILLEN GIL, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia, nacido el 10-03-74, de 33 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, profesión u Oficio Latonería y Pintura, hijo de BENARDO ACASIO GUILLEN y de GLIDUBINA GIL DE GUILLEN, y residenciado en el Barrio San isidro, calle principal, casa S/N, diagonal a Taller Hidropático Roa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, y DARWINS JHOSTON CONTRERAS MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 01-05-79, de 26 años de edad, titular de la cédula de identida.....