Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA LA DECISION CONSULTADA dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre de 2004 en la cual se declara admisible el recurso de amparo (habeas corpus), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los artículos 27, 44 y 49 de la Constitución de la República, y 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordenó la inmediata libertad del ciudadano KELVIN ANTONIO SEMPRUN, sujetándose a las modalidades de medida cautelar dispuestas por el Juzgado, todo ello en virtud de la acción de amparo solicitada por la Abogada LUCILA CARRASQUERO, actuando en representación del mencionado ciudadano KELVIN ANTONIO SEMPRUN, en protección de los .....