Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano WILLIAMS MARTÍN VILLASMIL BARROSO, ya identificado; asistido por el profesional del derecho Abog. SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Y ASÍ SE DECIDE