DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS al penado ENDER JOSE RINCON, Venezolano, natural de Cabimas, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula identidad N° 7.963.710, hijo de Ramona Rincón y de Jesús Bracho, quien se residenciara en la en el Menito, Urbanización Las Mucuritas, calle 23 casa N° 03, Santa Rita Estado Zulia, residencia de su hermana EVELIS MERCEDES RINCON, quien ante este Tribunal, se comprometió a cuidarlo y cumplir con el tratamiento medico hasta lograr su total recuperación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código 0rganico Procesal Penal.