REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 05 de Noviembre de 2004


RESOLUCION NRO. 592-04 CAUSA 6E-460-01

El presente causa seguida contra el penado ENDER JOSE RINCON, Venezolano, natural de Cabimas, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula identidad N° 7.963.710, hijo de Ramona Rincón y de Jesús Bracho, quien se residenciara en la en el Menito, Urbanización Las Mucuritas, calle 23 casa N° 03, Santa Rita Estado Zulia, residencia de de su hermana EVELIS MERCEDES RINCON, quien ante este Tribunal, se comprometió a cuidarlo y cumplir con el tratamiento medico hasta lograr su total recuperación, (folio 290).-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Julio de 2001 el extinto Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Condenó al penado ENDER JOSE RINCON, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara Francisca Martínez.
El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”

En cuanto a la norma transcrita, considera este Juzgadora, que se trata de paciente con una enfermedad grave o en fase terminal, y debemos por razones no solamente humanitarias, sino de seguridad social, sensibilidad humana o piedad, acogernos a esta norma para acordar la Libertad Condicional por Medida Humanitaria.
El penado ENDER JOSE RINCON, comienza a sufrir los primeros síntomas de la enfermedad actual, al presentar malas condiciones generales, palidez cutáneo mucosas, disnea moderada con diagnostico previo de E. B. O .C., I. C. C. no compensado, Hepatopatía crónica, anemia moderada, suscrito por el Servicio Médico adscrito al Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, sugiriendo hospitalización.
Consta en actas, insertos a los folios 308 de la causa, INFORME MEDICO, de fecha 30-09-04, emanado del Servicio Médico del Hospital Universitario de Maracaibo, en el cual según los estudios realizados al paciente, se ha llegado al diagnostico presuntivo de. Linfoma NO Hodgking Tipo B Infiltrado piel.-
Asimismo, consta al folio 309 de la causa, Informe Médico Legal de fecha 25-10-04, suscrito por el Experto Profesional EVANAN NEGRON, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien practico examen medico legal al paciente Ender José Rincón aprecia: 1° Lesiones en piel. 2° Dificultad respiratoria. 3° Tos. En regulares condiciones generales. Afebril, hidratación aceptable, consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, con múltiples lesiones en piel generalizadas, las cuales se encuentran bajo estudio a través de biopsia de piel y ganglios a nivel de región de brazo izquierdo, impresionando la posibilidad diagnostica de linfoma, no hodkind, con infiltración a piel. Conclusión: que de acuerdo a la evaluación realizada el paciente Ender José Rincón, debe continuar y permanecer bajo tratamiento médico y estudios pertinentes a determinar con precisión el diagnóstico definitivo para definir conducta adecuada, manteniéndose bajo hospitalización y cuidados médicos permanentes”.
Finalmente corre inserto al folio 312 examen medico legal de fecha 03-11-04, suscrito por la Experto Profesional IV Dra. Hilda Ling Yánez, adscrita a la Medicatura Forense, quien suscribe: Al nuevo examen: “Paciente quien ingresó al H. U. M., presentando lesiones en piel, dificultad para respirar y tos continua. Actualmente, en regulares condiciones generales, afebril, consciente, orientado en espacio y persona, con múltiples lesiones en piel generalizadas. Practicados estudios especializados como son: exámenes hematológicos, biopsias de piel y ganglios y estudios de médula ósea se concluyó diagnostico definitivo de linfoma cutáneo tipo B con leucemia linfoblástica aguda, por lo que se amerita tratamiento con quimioterapia. Conclusión: Se trata de ciudadano con diagnostico de Linfoma Cutáneo tipo B y Leucemia Linfoblástica Aguda. Dichas patologías con enfermedades graves, las cuales ameritan de tratamiento quimioterapeutico los cuales se aplican por sesiones siendo necesario adjudicarle un local, donde se le garantice el cumplimiento de dicho tratamiento. Amerita de nueva evaluación al concluir la quimioterapia, para determinar en que fase se encuentra dicha patología”.
Al tomar en consideración todo lo anterior vemos que el penado Ender José Rincón se trata de un penado que presenta una enfermedad grave o en fase terminal, que hacen imposible su reclusión en prisión, donde no existen las mínimas condiciones para tratar o atender este tipo de penados, ni las medicinas para su tratamiento, requiriendo los cuidados de su familiares; en consecuencia, es procedente en derecho otorgar por Medidas Humanitarias la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS al penado ENDER JOSE RINCON, Venezolano, natural de Cabimas, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula identidad N° 7.963.710, hijo de Ramona Rincón y de Jesús Bracho, quien se residenciara en la en el Menito, Urbanización Las Mucuritas, calle 23 casa N° 03, Santa Rita Estado Zulia, residencia de su hermana EVELIS MERCEDES RINCON, quien ante este Tribunal, se comprometió a cuidarlo y cumplir con el tratamiento medico hasta lograr su total recuperación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código 0rganico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 592-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios Nros.4644, 4645.

CAUSA N° 6E- 460-01