Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado HERNAN JOSE, RAMIREZ ARANGO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.857.887, hijo de ANA RAMIREZ y de JOSE ARNAGO, residenciado en el Barrio San Sebastián, avenida 49 A, casa N ° 126B-77, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, a la Defensa y al penado.