ADMITE la Acción de Amparo interpuesta por los Abogados Aura Barrio y Franklin Gutiérrez, actuando en su carácter de defensores de la joven (se omite), contra la decisión dictada en fecha 27/10/04 en la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia preliminar, presidida por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la cual se ordenara el enjuiciamiento de la joven acusada en autos. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: La notificación del Juez titular o encargado del referido Juzgado de Control, a fin de que esta Corte, una vez que conste en autos la última notificación practicada, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, a cuyo efecto se ordena anexar a la respectiva boleta de notificación, copia certificada del escrito interpuesto en fecha 02/11/04 presentado por los accionantes contentivo de la Acción de Amparo Constitucional y copia certificada del auto dictado por esta alzada en fecha 05.....