En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada. Ordena: a) Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2004, oficiando al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de notificarle sobre la suspensión de la misma y, b) El archivo del expediente.