Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la ciudadana ALEIDA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 5.174.740, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando como Endosataria en procuración del ciudadano ROGELIO DÍAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-867.270, de igual domicilio en contra del ciudadano NELSON RIVERA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 1.939.272, de este mismo domicilio. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), .....