Como corolario de lo anterior, y con vista al calendario judicial de este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, y de las actas que integran el presente expediente, se pudo evidenciar que el escrito de Oposición a la Sentencia Interlocutoria Nro. 064-2023, de fecha 30-03-2023, emanada por esta Juzgadora, fue consignado extemporáneamente superando con creces los lapsos establecidos para la presentación de la oposición a la decisión sobre el Amparo Cautelar interpuesto por la parte actora; en consecuencia esta juzgadora debe declarar Sin Lugar la oposición interpuesta por la representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), por EXTEMPORANEO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, déjese copia. Dado, firmado y sellado, en el despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de octubre de 2023. Añ.....