REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 05 de octubre de 2023
213° - 164°
Exp. Nro. 2007-23
Oposición a la Medida Cautelar
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Amparo Cautelar y medidas cautelares innominadas interpuesto por el abogado Gerardo González Nagel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.808, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1967, bajo el Nro. 32, de los libros llevados por ese Registro; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07009500-8, contra el Acto Administrativo signado con letras y números PRE-CJ/013-2023, de fecha 18 de enero de 2023, emanado del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha 28 de marzo de 2023, se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2007-23; asimismo, se ordenó notificar de la recepción del recurso, al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), al Procurador General de la República y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de marzo de 2023, este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria signada con el Nro. 065-2023, declaró PROCEDENTE la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la parte actora, y por consiguiente se reestableció la situación jurídica infringida de la contribuyente DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A., con la subsiguiente suspensión de los efectos de la CONSULTA No. PRE-CJ/013-2023, y asimismo, se ordenó a Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), procediera a dar cumplimiento a dicha Sentencia y se abstuviera de iniciar cualquiera de las acciones previstas en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario. En la misma fecha se fueron librados Oficios de Notificación identificados bajo los Nros. 094-2023 y 095-2023, dirigidos al Procurador General de la República y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), respectivamente.
En fecha 25 de mayo de 2023, el alguacil natural de este despacho, expuso consignando las resultas de los Oficios de Notificación Nros. 094-2023 y 095-2023, debidamente recibidos, firmados y sellados por la Procuraduría General de la República y la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), para que fuera agregadas a la actas que conforman el presente expediente.
En fecha 02 de octubre de 2023, la ciudadana BELKIS JOSEFINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.166.809, inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 62.328, actuando en carácter de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), carácter este que corre inserto en las actas que integran el expediente (Folios 169-173), concurrió ante este despacho y consignó Escrito de Oposición a la Sentencia Interlocutoria Nro. 065-2023 de fecha 30 de marzo de 2023, emanado de este Despacho Judicial.
Ahora bien, visto el anteriormente mencionado Escrito de Oposición a la Sentencia Interlocutoria signada con el Nro. 065-2023, de fecha 30 de marzo de 2023, emanado por este Órgano Jurisdiccional, consignado por la representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), se hace imperioso para esta Juzgadora destacar que por cuanto las resultas de las notificaciones libradas tanto para la Procuraduría General de la República como para el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), fueron agregadas a las actas del presente expediente por el alguacil natural de este despacho en fecha 25 de mayo de 2023; computando a partir del día de despacho siguiente a la exposición del alguacil, el lapso de 30 días de la prerrogativa de suspensión establecida en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que luego se cumpliera con las formalidades establecidas en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 334 del Código Orgánico Tributario.
Como corolario de lo anterior, y con vista al calendario judicial de este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, y de las actas que integran el presente expediente, se pudo evidenciar que el escrito de Oposición a la Sentencia Interlocutoria Nro. 065-2023, de fecha 30-03-2023, emanada por esta Juzgadora, fue consignado extemporáneamente superando con creces los lapsos establecidos para la presentación de la oposición a la decisión sobre el Amparo Cautelar interpuesto por la parte actora; en consecuencia esta juzgadora debe declarar Sin Lugar la oposición interpuesta por la representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), por EXTEMPORANEO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, déjese copia. Dado, firmado y sellado, en el despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez El Secretario Temporal
MSc. Luis Ángel González
MIA/lg.-
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión y se dejó la copia ordenada. Se registro bajo Nro. _____-2023.- Asimismo, se libró Oficio Nro. _____-2023, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
El Secretario Temporal
MSc. Luis Ángel González
MIA/lg
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