PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 19.07.2022 por la ciudadana María Alejandra Cantillo Centeno, titular de la cédula de identidad N° V-16.493.248, quien actúa con el carácter de tercero interesado en el proceso y, asistida en este acto por la profesional del derecho Ingrid Milagro Geraldino Portillo, Inpreabogado: 47.855, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación incoado por los profesionales del derecho Maria Carolina Acosta Urdaneta, actuando con el carácter de la Fiscal Provisoria y José Rafael Carrero Vergel y Maria Verónica Chirinos Silva, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, e.....