PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Profesional del Derecho MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal Nº VP02-S-2012-009568, seguido en contra del ciudadano MANUEL GUERRERO, titular de la cédula de Identidad No. E-9.095.973, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIS MARI GONZALEZ ANTUNEZ.
SEGUNDO: Esta Alzada la aparta del conocimiento de la Causa, orde.....