Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARY CARMEN CHAVEZ BONIA, RAFAEL ANTONIO CHAVEZ BONIA, MARY SOL CHAVEZ BONIA, RIXON ANTONIO CHAVEZ BONIA y SOL ISBELYS BONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.482.608, V-17.007.173, V-18.482.609, V-19.545.221 y V-7.269.727, y de igual domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO CHAVEZ CAMARGO, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solici.....