Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
• SE NIEGA la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA MEDINA DE MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.173.277, domiciliada en el sector Primero de mayo, calle San Antonio, casa No. 56, parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE CHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.750.
• No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-