En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 8°, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el abogado RENNY JOSÉ SALAZAR, Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERIA NURA EL CHEM C.A. En consecuencia:
• PRIMERO: El acto de contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 358 ejusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunsc.....