Así las cosas, y siendo que la representación judicial de la parte actora solicita la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad por ahora de la demandada, es menester precisar que este tipo de medida cautelar en el presente proceso tiene un carácter conservativo, puesto que, en la presente causa se ventila la Declaración de Unión Concubinaria, siendo su finalidad resguardar los bienes que puedan formar parte de la referida unión, por ello es necesario que sean determinados los bienes sobre los cuales se peticiona la medida y que se demuestre la propiedad de los mismos, a objeto de poder proceder a examinar si se cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Sentenciador NIEGA la medida peticionada. Así se decide.-