en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIGUEL ANGEL MANRIQUE RAVELO, a los ciudadanos ANA ELENA ZAMBRANO MEDINA, YAMILA LIZ MANRIQUE PEREZ, MIGUEL ANGEL MANRIQUE PEREZ y ANGEL MIGUEL MANRIQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.433.224 V- 9.488.730, V-6.278.311 y V-16.247.138, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado-------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de .....