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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, cinco (05) de octubre de 2016.-
 206º y 157º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MORELIA BARRIOS VALDERRAMA y ZOLANGE RAMONA MARQUEZ BLANCO, quienes fueron precisos en señalar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus era el cónyuge de la solicitante y estuvieron casados desde la fecha indicada en el escrito, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus procreo tres (03) hijos, dos hijos de su primer matrimonio y un hijo de su unión con la solicitante, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que ellos son legalmente los únicos y universales herederos  del decujus, quien falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIGUEL ANGEL MANRIQUE RAVELO, a los ciudadanos ANA ELENA ZAMBRANO MEDINA, YAMILA LIZ MANRIQUE PEREZ, MIGUEL ANGEL MANRIQUE PEREZ y ANGEL MIGUEL MANRIQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.433.224 V- 9.488.730, V-6.278.311 y V-16.247.138, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado-------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se   le  advierte  que  la  presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos
 de   quienes  se   presume  la  buena  fé  y de los  recaudos  anexos a la presente solicitud, en  ningún  caso  causara  efecto  de  cosa  Juzgada  y  que perderá toda
 eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
 
 
 
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse  los originales  de  las  presentes  actuaciones  a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
 conformidad   con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 05-10-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 2057  , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2016-2945.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
 
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