Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA EDITA PUCCINI DE ROMERO, LEANDRO JOSE ROMERO PUCCINI, YOVANNY ENRIQUE ROMERO PUCCINI, NESTOR LUIS ROMERO PUCCINI, MARY CARMEN ROMERO PUCCINI y ANDY MICHEL ROMERO PUCCINI, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEANDRO JOSE ROMERO MORILLO. Así se decide.-