REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de octubre de 2015.
205° y 156°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 31 de julio de 2015. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen ante este Tribunal la ciudadana MARIA EDITA PUCCINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.695.323, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.832.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.805, de igual domicilio, quien solicita que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos LEANDRO JOSE ROMERO PUCCINI, YOVANNY ENRIQUE ROMERO PUCCINI, NESTOR LUIS ROMERO PUCCINI, MARY CARMEN ROMERO PUCCINI y ANDY MICHEL ROMERO PUCCINI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.716.658, 9.764.318, 9.760.699, 11.280.183 y 14.026.384 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEANDRO JOSE ROMERO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.159.251 y falleciera en fecha 18 de mayo de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Leandro José Romero Morillo, signada con el No. 218, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2.015; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Yovanny Enrique Romero Puccini, signada con el No.180, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Néstor Luís Romero Puccini, signada con el No. 311, expedida por la Oficina de Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mary Carmen Romero Puccini, signada con el No. 214, expedida por la Oficina de Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2.015; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Andy Michel Romero Puccini, signada con el No.664, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2.015; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Leandro José Romero, signada con el No. 327, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2.015; 7) Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Leandro José Romero Morillo y Maria Edita Puccini Salas, signada con el No. 469, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del Consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2015; 8) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2015; 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Maria Edita Puccini de Romero, Leandro José Romero Puccini, Yovanny Enrique Romero Puccini, Néstor Luís Romero Puccini, Mary Carmen Romero Puccini y Andy Michel Romero Puccini; 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maria Edita Puccini, signada con el No. 279, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de 2007. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA EDITA PUCCINI DE ROMERO, LEANDRO JOSE ROMERO PUCCINI, YOVANNY ENRIQUE ROMERO PUCCINI, NESTOR LUIS ROMERO PUCCINI, MARY CARMEN ROMERO PUCCINI y ANDY MICHEL ROMERO PUCCINI, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEANDRO JOSE ROMERO MORILLO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/zf.