La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Acta de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Octubre de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANA TERESA DURAN SOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-23.894.095, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DENNYS ALEXANDER DURAN GALUE. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve const.....