REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Octubre de 2015
205º y 156º Sentencia Nº. 167-2015.

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-7580-2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipio el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ANA TERESA DURAN SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-23.894.095 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.997, para solicitar sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija, de DENNYS ALEXANDER DURAN GALUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.452.097 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día ocho (08) de Mayo del año 2015. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Acta de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Octubre de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANA TERESA DURAN SOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-23.894.095, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DENNYS ALEXANDER DURAN GALUE. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de catorce (14) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1496-2015.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.