Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana YULIMA KARILI PRIETO CONTRERAS, suficientemente identificada en autos, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, igualmente identificado, en beneficio de las Niñas BARRETO PRIETO, de Trece (13) y Nueve (09) años de edad (Identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en base a la Confesión Ficta del demandado ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, este Tribunal en aplicación del Principio Constitucional y legal del Interés Superior del Niño y del Adolescente previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 0.....