PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS AUGUSTO SANDREA TORRES, a la ciudadana DIUNA ROSA STHORMES MEDERO, en su condición de cónyuge y a la ciudadana SOLANGEL DE LA CRUZ SANDREA STHORMES, en su condición de hija del referido causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.